CONTRATO DE VENTA, ADOPCIÓN Y GARANTÍA DE LUHHOCOONS
EL PRESENTE CONTRATO ADJUDICA RESPONSABILIDADES TANTO PARA LA CRIADORA COMO PARA EL NUEVO PROPIETARIO DE UN GATITO DE LUHHO COONS Y HA SIDO DESARROLLADO EN CUMPLIMIENTO DE LA CRIANZA ÉTICA Y RESPONSABLE DE LA RAZA Y EN LA BÚSQUEDA DE CUMPLIR NUESTRO COMPROMISO DE:
GARANTIZAR QUE TODO GATITO QUE PONEMOS EN ESTE MUNDO GOCE DE UNA VIDA DIGNA Y SEA FUENTE DE ALEGRÍA PARA SUS RESPECTIVAS FAMILIAS
I SOBRE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO
I.1 El comprador-adoptante se compromete a la compra y adopción del gato(a) con los datos que se reseñan a continuación, única y exclusivamente EN CALIDAD DE ANIMAL DE COMPAÑÍA Y EXPOSICIÓN hasta la muerte del mismo:
Nombre del ejemplar: XXXXXXXXXX
Fecha de nacimiento: XXXXXXXXXX
Sexo: XXXXXXXXXX
Color: XXXXXXXXXX
Raza: XXXXXXXXXX
Nro. Exp. de Pedigree: XXXXXXXXXX
Microchip: XXXXXXXXXX
I.2 El gato(a) materia del presente contrato, es entregado en CALIDAD DE ANIMAL DE COMPAÑÍA, y NO ESTÁ AUTORIZADO por la criadora, para ser dedicado a la reproducción. En caso bajo cualquier circunstancia logre reproducirse el animal, el comprador tendrá una penalidad de $ 10000 dólares americanos
El comprador-adoptante se da por avisado y queda conforme con la presente clausula a la firma del este contrato.
I.3 comprador-adoptante, afirma haber recibido el gato(a) en perfectas condiciones, jugando, alimentándose, acicalándose y en buen estado de salud general.
I.4 El comprador-adoptante está autorizado de presentar al animal en toda exhibición, nacional o internacional que considere pertinente.
I.5 El comprador-adoptante se compromete a no abandonar, regalar o vender por cualquier título, inter vivos o mortis causa, al animal sin comunicación previa por escrito, mediante el correo electrónico o via whatsapp que la criadora registra en el presente contrato o cualquier otro medio que garantice fehacientemente dicho consentimiento por parte de la criadora.
La presente cláusula al igual que todo este contrato obedece al compromiso de la CRIADORA de GARANTIZAR QUE TODO GATITO QUE PONEMOS EN ESTE MUNDO GOCE DE UNA VIDA DIGNA Y SEA FUENTE DE ALEGRÍA PARA SUS RESPECTIVAS FAMILIAS.
La criadora asume la responsabilidad por la calidad de vida de cada uno de nuestros gatos mientras dure su existencia y por ello si por algún motivo nuestros gatos han de ser reubicados, haremos todo lo que se encuentre en nuestras manos para conseguirle un buen hogar.
I.6 El comprador-adoptante se compromete a informar anualmente a la criadora de la evolución y crecimiento del gato(a) materia del presente contrato, durante un periodo mínimo de 24 meses, facilitando, fotografías del gato(a), vía e-mail o whatsApp, las cuales autoriza a la criadora para utilizar en sus redes sociales y pagina web.
I.7 Ambas partes, el comprador-adoptante y la criadora reciben un duplicado de este contrato. El término o cambios en el contrato deben hacerse de forma escrita. El incumplimiento de la totalidad o una parte del presente contrato no afecta al contrato en sí.
II SOBRE LAS GARANTIAS QUE OFRECE LA CRIADORA
II.1 La criadora garantiza que el animal está libre de enfermedades o defectos notados en el gatito al momento de la entrega. El gatito se entrega en óptimas condiciones de salud e higiene, jugando y acicalándose.
II.2 La criadora garantiza que al momento de la entrega, el gato(a) materia del presente contrato se encuentra en perfecto estado de salud y con las desparasitaciones y vacunas que figuran en la cartilla de vacunación entregada junto con el gatito.
II.3 La criadora otorga una Garantía de Reposición, hasta que el gato(a) cumpla la edad de 5 años por enfermedades congénitas y/o hereditarias causadas por los genes testeables en laboratorio según la raza XXXXXXXXXX y garantía por 8 años por DECESO producido por alguna enfermedad genética hereditaria no testeable, siempre y cuando el gatito del presente contrato se atienda ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE en servicios veterinarios y grooming en la veterinaria LUHHO PETS o LuhhoCoons y cumpla con todas las vacunas, chequeos médicos anuales, alimentación de calidad (deberá comprobarlo con los tickets de compra o ser verificado en el historial de compras en caso estas se hayan realizado en Luhho Pets o LuhhoCoons) recomendados al momento de la entrega. (los exámenes de diagnóstico y tratamientos serán asumidos por el comprador/adoptante). En caso de que se produjera dicha reposición esta sería por otro gato(a) de similares características y en la primera camada disponible y según lista de espera del criador. En ningún caso se procederá a la devolución del importe de la compra.
La garantía de salud por enfermedades infectocontagiosas será de 24 horas a partir de la entrega del gato(a)
II.4 El gato(a) materia del presente contrato se encuentra registrado, en el club TICA INTERNACIONAL y es apto para la emisión del Certificado de Pedigree, el mismo que será entregado a el comprador-adoptante en el momento que nos sea entregado por el Club.
II.5 La cartilla de vacunación será entregada al comprador al momento de la entrega del animal y tras completar el pago y cumplirse las condiciones señaladas en la cláusula I.2
II.6 La criadora se compromete a otorgar instrucciones de alimentación y cuidados para la instalación y mantenimiento del gato(a) al momento de la entrega, cuando el comprador-adoptante lo solicite a través del correo electrónico o via whatsapp registrado por La criadora en el presente contrato, y en general ofrecer apoyo y consejo para su buena crianza.
III SOBRE LOS COMPROMISOS QUE ASUME EL
COMPRADOR-ADOPTANTE
III.1 El comprador-adoptante, se compromete mediante este contrato a la crianza IN HOME del gato(a) entregado(a), esto quiere decir que no deberá tener acceso a ambientes potencialmente inseguros y ser expuestos de forma negligente a:
- Accidentes de tráfico.
- Pesticidas y venenos.
- Infecciones como el virus de la inmunodeficiencia felina (FIV) y el de la leucemia felina (FeLV), (muy comunes en la población felina salvaje).
- Peleas territoriales con otros animales.
- Infecciones parasitarias.
- Robo, perdida o extravío
- Maltrato por parte de otros seres humanos.
- Otros gatos que puedan contagiarle enfermedades.
III.2 En ningún caso podrá el gato(a) permanecer atado ni encerrado en jaulas o habitaciones muy pequeñas, que no le permitan desenvolverse y ejercitarse de acuerdo a sus necesidades.
III.3 En ningún caso podrá permanecer en lugar donde no pueda resguardarse de la lluvia, del frío o del sol, o sin espacio suficiente para el normal desarrollo de su especie.
III.4 El gato(a) entregado no podrá ser utilizado para:
- Experimentación de cualquier tipo.
- La participación en peleas o enfrentamientos con otros animales.
- La cría.
- Circos u otro tipo de espectáculos
III.5 En ningún caso se podrá someter al gato(a) a cualquier tratamiento indebido acorde a las disposiciones de la Ley de Protección Animal vigente y demás normativa que la desarrolle.
III.6 El comprador-adoptante se compromete con este contrato a proporcionar al animal alimentación y bebida suficiente y adecuada, los cuidados de higiene necesarios, la debida asistencia veterinaria, cuidarlo y respetarlo.
III.7 El comprador-adoptante se compromete por el presente contrato a:
- Desparasitar internamente al animal cada 3 meses con producto veterinario adecuado para ello.
- Desparasitar externamente al animal con producto veterinario adecuado y renovado para que siempre esté activo.
- Vacunarle a tiempo según programa sanitario Veterinario.
- Realizar anualmente una visita y exámenes de chequeo preventivo como mínimo.
III.8 El comprador-adoptante se compromete con este contrato a proporcionar al animal compañía, a tenerle consigo, proporcionarle afecto y atenciones, y permitirle hacer el ejercicio necesario.
III.9 El comprador-adoptante está obligado a notificar a La criadora cualquier enfermedad grave y/o irreversible que afecte a la salud del animal tan pronto como tenga conocimiento de la misma.
Si el comprador-adoptante considerara necesario proceder a la eutanasia del animal, debido a problemas de salud, deberá informar inmediatamente a La criadora para que juntos evalúen si este proceder es innecesario.
III.10 El incumplimiento notorio y fehaciente de cualquiera de las obligaciones anteriormente descritas y asumidas por el comprador-adoptante en virtud del presente contrato, supondrá la resolución de pleno derecho del mismo, al darse a dicho incumplimiento el carácter de condición resolutoria expresamente aceptada por las partes, y facultará, por tanto, a La criadora para decidir unilateralmente retirar a el comprador-adoptante, de inmediato, la custodia del animal, recobrando automáticamente La criadora la posesión del mismo. Asimismo, La criadora se reserva el ejercicio de las acciones legales que le asistan en cada caso.
III.11 Para cualquier discrepancia con el siguiente Contrato, las diferencias se dilucidarán ante los Juzgados de Lima.